El pasado 24 de febrero, la CIDH adoptó el Informe de Admisibilidad No. 6/18 en el caso de cinco miembros del supuesto grupo terrorista desbaratado en abril de 2009. La prensa, varios opinadores y abogados han comentado sobre el significado y las implicaciones del referido informe. Varias de esas opiniones están algo erradas, algunas por desinformación, otras por desconocimiento del procedimiento ante el sistema interamericano y otras, sin duda, por interés en que la opinión pública piense algo que no es (o que todavía no es). En esta opinión, Derechos en Acción da su punto de vista.
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