El 1 de julio de 2000, I.V. fue víctima de una esterilización forzada en el Hospital de la Mujer de La Paz. Después de dar a luz, a I.V. se le practicó una ligadura de trompas sin su previo consentimiento libre e informado. Entre los años 2000 y 2006 se desarrolló un proceso penal que no concluyó con una sentencia, sino con una determinación judicial que extinguió la acción penal debido a que el juicio había superado los tres años de duración. Consecuentemente, el equipo médico que practicó la ligadura de trompas quedó impune.

En 2007 el Defensor del Pueblo llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2014, I.V. solicitó a Derechos en Acción hacerse cargo del caso, en sustitución de la Defensoría.

En agosto de 2014, la Comisión Interamericana emitió su informe de fondo y concluyó que Bolivia violó en perjuicio de I.V. los derechos contemplados en los Arts. 5, 8, 11, 13, 17 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 7 (a, b, c, f, g) de la Convención de Belem do Pará. En abril de 2015, debido a que Bolivia no cumplió las recomendaciones formuladas por la Comisión, ésta sometió el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Derechos en Acción actuó como representante legal de I.V. en todo el trámite judicial ante la Corte IDH. Un año y siete meses después de que el caso fuera presentado a la Corte, ésta terminó dando la razón a I.V. en la sentencia que pronunció el 30 de noviembre de 2016. En su fallo, el tribunal de Costa Rica declaró, por unanimidad, que el Estado boliviano era responsable de la violación de los derechos de I.V. a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, al acceso a la información, a fundar una familia, a las garantías judiciales y a la protección judicial, contemplados todos en la Convención Americana; y por no cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 7 a) y b) de la Convención de Belém do Pará.

Consiguientemente, la Corte IDH ordenó al Estado como medidas de reparación brindar gratuitamente, de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico requerido por la víctima; publicar la sentencia del caso; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; diseñar una publicación que desarrolle en forma sintética, clara y accesible los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva, en la que mencione específicamente el consentimiento previo, libre, pleno e informado; adoptar programas de educación y formación permanentes dirigidos a los estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social, sobre temas de consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género; y pagar una indemnización por daño material e inmaterial a I.V., así como reintegrar costas y gastos.

En el plazo de un año que tenía el Estado para cumplir las reparaciones, lo hizo respecto a varias de ellas, quedando pendiente la cabal implementación de otras.

El caso I.V. vs. Bolivia es el primero en el sistema interamericano de derechos humanos en que la Corte IDH abordó el tema de la anticoncepción no consentida.

enero 20, 2016

Caso I.V. vs. Bolivia (Corte Interamericana de Derechos Humanos)

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diciembre 26, 2015

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