Asuntos contenciosos

El 27 de octubre de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó el Informe de Solución Amistosa 97/05 poniendo fin a la denuncia internacional presentada por Alfredo Díaz Bustos contra Bolivia por no habérsele reconocido ni tutelado su derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. En el acuerdo de solución amistosa, el Estado boliviano se comprometió a normar y reconocer el derecho a la objeción de conciencia en la legislación nacional. Después de 13 años, el Estado boliviano no ha honrado ese compromiso.

El 10 de diciembre de 2008, el gobierno adoptó el “Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien” 2009-2013 y se volvió a comprometer a «reconocer el derecho a la objeción de conciencia”. El Plan Nacional agotó su periodo de implementación el año 2013 sin materializar el reconocimiento legislativo del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar.

En 2013 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recomendó expresamente al Estado boliviano “promulgar disposiciones legislativas que reconozcan el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar…” Tampoco esta recomendación fue cumplida.

El 11 de junio de 2015, el joven pacifista José Ignacio Orías presentó una solicitud al Ministro de Defensa para ser liberado del servicio militar por razones éticas. En respuesta, el Ministro de Defensa denegó la solicitud señalando: «al no existir en el ordenamiento jurídico del Estado la figura de objeción de conciencia, las personas en edad hábil de prestar servicio militar obligatorio no pueden invocar dicho derecho como una excepción al cumplimiento de un deber constitucional inexcusable de todo boliviano».

Agotado el reclamo administrativo, José Ignacio Orías acudió al amparo constitucional el 12 de noviembre de 2015. Cinco días más tarde, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz le concedió en parte la tutela solicitada. Luego, el expediente subió en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional. El 12 de febrero de 2016, Derechos en Acción presentó al tribunal un escrito de amicus curiae apoyando las razones por las cuales los derechos de Orías debían ser plenamente tutelados.

El 23 de marzo el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió su decisión final en el caso, a través de la sentencia constitucional plurinacional 265/2016-S2. El tribunal determinó denegar en todo la tutela peticionada por Orías.

Estando agotados los recursos de la jurisdicción interna, en el mes de julio de 2016 Derechos en Acción, en representación de José Ignacio Orías, presentó una denuncia internacional contra Bolivia ante la CIDH, alegando la violación de los artículos 12 (libertad de conciencia), 13 (libertad de opinión), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 11 de julio de 2018, luego de dos años de estudio, la CIDH ha comunicado a las partes que la petición fue abierta para su tramitación, otorgándole al Estado tres meses para asumir defensa. La Procuraduría General del Estado deberá presentar a la Comisión sus observaciones hasta el próximo 11 de octubre.

septiembre 1, 2018

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