El tiempo que tomaría la Corte Interamericana de Derechos Humanos para pronunciarse a través de una Opinión Consultiva sobre el supuesto derecho humano a la reelección no sería la única desventaja, pues hay un elemento más determinante que podría definir que la Corte rechace una eventual solicitud del gobierno brasilero respecto a la interpretación del Art. 23 de la Convención Americana.
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