LGBTI

El 21 de mayo de 2016 se aprobó la Ley 807 de Identidad de Género. La adopción de la ley fue una victoria sin precedentes para la población transexual/transgénero de Bolivia y el fruto de una larga y sostenida lucha de los colectivos LGBTI por el reconocimiento de sus derechos humanos.

El 13 de octubre, a cinco meses de haberse adoptado la Ley 807, un grupo de asambleístas nacionales de oposición presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional una acción de inconstitucionalidad abstracta contra varios artículos de la ley.

El 9 de noviembre de 2017, mediante sentencia constitucional plurinacional 76/2017, el tribunal decidió la acción. La decisión, polémica por su construcción, fundamentos y fallo, declaró la inconstitucionalidad del Art. 11.II, la constitucionalidad sujeta a interpretación del Art. 10, y la constitucionalidad de los demás artículos impugnados.

El derogado Art. 11.II señalaba: «El cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida». La derogación supuso, naturalmente, que las personas amparadas por la Ley 807 quedaron impedidas de «ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales». El 13 de noviembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional adoptó el auto constitucional aclaratorio 28/2017-ECA que no reparó en su totalidad los efectos negativos producidos por la sentencia 76/2017.

Como consecuencia de ambas resoluciones judiciales, se ha operado una injustificada regresión respecto al ejercicio de los derechos de las personas amparadas por la Ley 807 en los siguientes términos: 1) estas personas ya no pueden ejercer la totalidad de los derechos, especialmente en los contextos del matrimonio, la adopción y la participación política; 2) la confidencialidad del cambio de identidad de género ya no está garantizada; 3) las personas que antes de la sentencia 76/2017 ejercieron todos sus derechos fundamentales, quedaron después de la emisión de la decisión judicial en un limbo de incertidumbre e inseguridad jurídica.

En febrero de 2018, junto al Colectivo TLGB Bolivia, Derechos en Acción acudió a la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género de los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas a fin de informar y de solicitarles la adopción de acciones en relación con la medida regresiva adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

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