Casos Rebeca Delgado y Eduardo Maldonado vs. Bolivia (Comité de Derechos Humanos)

En 2015 los exasambleístas nacionales Rebeca Delgado (exdiputada oficialista) y Eduardo Maldonado (exsenador oficialista), ambos disidentes del MAS, no pudieron participar en las elecciones subnacionales del 29 de marzo al ser privados de su derecho a inscribir sus candidaturas de oposición en mérito a la determinación del Tribunal Supremo Electoral contenida en su Circular TSE 71 de diciembre de 2014.

La Circular 71 derivó de los Arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, que exigen a los «ciudadanos» que pretendan candidatear a un cargo subnacional haber residido permanentemente los dos últimos años antes de la elección en el lugar para el cual pretenden postularse. Pero la circular fue más allá de la Constitución, amplió el requisito de la residencia por dos años a los asambleístas nacionales del interior del país que tuvieron que vivir en La Paz, justamente, para representar a los electores de sus regiones que los eligieron como diputados o senadores en los comicios anteriores. Éste fue el caso de Delgado y Maldonado.

Los dos aspirantes impugnaron la Circular 71 ante el Órgano Electoral Plurinacional y ante la jurisdicción constitucional. Al no tener éxito, en junio de 2015 se vieron obligados a recurrir a la justicia internacional, concretamente al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órgano que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En marzo de 2017, Derechos en Acción se hizo cargo de la última parte del trámite ante el Comité de Derechos Humanos. Un año más tarde, el Comité adoptaría su decisión final en ambos casos, concluyendo que la Circular TSE 71/2014 había restringido a los dos ciudadanos el «derecho a postular al cargo de alcaldesa [y alcalde, respectivamente] en las elecciones subnacionales del 29 de marzo de 2015». De igual modo, determinó que el Estado boliviano, en el plazo de 180 días, tenía la obligación de ofrecer

una reparación íntegra a los individuos cuyos derechos ha[n] sido violados. […] [E]l Estado parte debe, entre otras medidas, ofrecer una compensación adecuada a [las víctimas], que incluya los gastos de representación legal a nivel nacional e internacional. El Estado parte también tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, incluido asegurando que el marco normativo regulador del proceso electoral y la aplicación del mismo sean acordes con el artículo 25 del Pacto

Ambas decisiones del Comité fueron notificadas al Estado y a Derechos en Acción el 12 de abril de 2018. Bolivia aún no ha cumplido las medidas de reparación dispuestas por el Comité, restándole menos de dos meses para hacerlo e informar consiguientemente al órgano de Naciones Unidas. Derechos en Acción seguirá informando sobre el curso final de este trámite.

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