La Paz, 22 de diciembre de 2016.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy a Derechos en Acción, representante legal de I.V., con la sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones adoptada el pasado 30 de noviembre dentro del caso I.V. vs. Estado Plurinacional de Bolivia.
El 1 de Julio de 2000, I.V. fue víctima de una esterilización no consentida en el Hospital de la Mujer de La Paz. Después de dar a luz, a I.V. se le practicó una ligadura de trompas sin su previo consentimiento libre, pleno e informado (esterilización forzada según varios órganos internacionales). Entre los años 2000 y 2006 se desarrolló un proceso penal en La Paz que no concluyó con una sentencia, sino con una determinación judicial que dio por concluido el caso debido a que el juicio había superado los tres años de duración. En marzo de 2015, I.V. solicitó a Derechos en Acción que la representara legalmente los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La sentencia de la Corte Interamericana, definitiva e inapelable, determinó que el Estado Plurinacional de Bolivia violó en perjuicio de la víctima los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, de acceso a la información, a fundar una familia, a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los Arts. 5.1, 5.2, 7.1, 8, 11.1, 11.2, 13.1, 17.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, determinó que Bolivia incumplió sus obligaciones internacionales respecto a los Arts. 1.1. de la mencionada Convención y 7. a), b), c), f) y g) de la Convención de Belém do Pará.
La Corte estableció que en el caso se «actuó con base en estereotipos de género frecuentemente aplicados a las mujeres en el sector salud.» También, que confluyeron en forma interseccional múltiples factores de discriminación en el acceso a la justicia asociados a su condición de mujer, su posición socio-económica y su condición de refugiada. Asimismo, concluyó «que la esterilización no consentida o involuntaria a la que fue sometida I.V… constituyó un trato cruel, inhumano y degradante contrario a la dignidad del ser humano».
Las medidas de reparación ordenadas por la Corte y a ser cumplidas por el Estado Plurinacional de Bolivia en los próximos meses incluyen: realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso, brindar a la víctima tratamientos gratuitos de salud integral; publicar la sentencia en medios de comunicación estatales e independientes; publicar una cartilla que desarrolle en forma clara y accesible los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva, con mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado; adoptar programas de educación y formación permanentes dirigidos a los estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social, sobre temas de consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género; y, finalmente, pagar por daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos, y reintegro al fondo de asistencia a las víctimas una suma global cercana a los $US 70.000.
Derechos en Acción saluda la decisión de la Corte Interamericana que, finalmente, le hace justicia a una mujer que por más de 16 años buscó que se supiera la verdad de lo ocurrido con ella el 1 de julio del año 2000. Asimismo, la asociación se congratula por una decisión, la primera de este tipo en el Sistema Interamericano, que servirá como un precedente fundamental para el respeto de los derechos de la mujer en el hemisferio, especialmente los derechos reproductivos y los de autonomía personal.
Derechos en Acción desea agradecer, en primer lugar, a I.V. por haber depositado su confianza en el colectivo jurídico. De igual forma, agradece profundamente a Amnistía Internacional por el apoyo brindado y a la casi decena de universidades, centros de derechos humanos y otras organizaciones que en el curso del proceso ilustraron a la Corte con sus escritos de amicus curiae: Clínica de Derecho Internacional de los Derechos Humanos Allard K. Lowenstein International de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale; Centro de Derechos Reproductivos; Centro de Estudios de Derechos, Justicia y Sociedad (DeJusticia); Women´s Link Worldwide; Clínica Jurídica de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Aix-en-Provence; Clínica de Derechos Humanos y Justicia de Género de la Escuela de Derecho de la Universidad de la Ciudad de Nueva York (CUNY); Women Enabled International; Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santa Clara; Centro de Recursos para la Justicia Internacional; y Universidad de Sussex.
Por último, también transmitimos nuestro reconocimiento a la Procuraduría General del Estado que, como parte adversa en el proceso, obró con profesionalidad. Estamos seguros que continuará en esa línea en los siguientes meses en los que deberá gestionar el cumplimiento del fallo.
La sentencia del caso se encuentra disponible en la página web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/al-dia/comunicados