Servicio Militar: el Tribunal Constitucional finalmente se pronuncia

Derechos en Acción aplaude la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de declarar la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 1875, decreto mediante el cual, en enero de 2014, el gobierno nacional disminuyó la edad mínima para prestar el Servicio Militar Obligatorio (SMO) en Bolivia de 18 a 17 años.

La sentencia constitucional, que aún no ha sido publicada por el TCP, fue producto de una acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por la Defensoría del Pueblo en octubre de 2014 a solicitud expresa de Derechos en Acción. Luego de la presentación de la acción de inconstitucionalidad, Derechos en Acción complementó los argumentos de la Defensoría con la presentación de un escrito de amicus cuariae. Todas estas gestiones están registradas en nuestro sitio web.

Los fundamentos en los que se basó nuestro escrito de amicus cuariae fueron los siguientes. Primero, el DS 1875 es contrario al bloque de constitucionalidad ya que cuando Bolivia se hizo parte del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, formuló una declaración vinculante en la que reconocía como edad mínima para la realización del servicio militar en el país la edad de 18 años. Un decreto supremo nunca puede regular en contra de lo normado por un tratado internacional de derechos humanos, que no sólo forma parte del bloque de constitucionalidad, sino que es una legislación supraconstitucional al tenor del Art. 256 de la Constitución.

Segundo, el DS 1875 se opone a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, ratificada por Bolivia en 2008, cuyo Art. 12(3) señala: “los Estados Parte se comprometen a asegurar que los jóvenes menores de 18 años no serán llamados a filas…”

Tercero, el DS 1875 infringe el principio de “reserva legal” o de “reserva de ley”, pues una de las materias que forzosamente debe ser regulada a través de una “ley formal” (la que emana del Órgano Legislativo), y no por medio de otro tipo de norma —como un decreto del Órgano Ejecutivo— es el SMO. Justamente el Art. 249 de la Constitución señala: “Todo boliviano estará obligado a prestar servicio militar, de acuerdo con la ley”.

La propia jurisprudencia constitucional de hace 13 años ya había establecido lo siguiente: “Al tiempo de constituir la obligatoriedad del servicio militar, el Constituyente ha remitido a la Ley la regulación de las condiciones y formas de reclutamiento, duración y formas del servicio, las exenciones y exclusiones, las sanciones, y otros aspectos inherentes al servicio» (sentencia constitucional 1662/2003–R de 17 de noviembre de 2003).

De igual forma, en 2006, el Tribunal Constitucional había determinado: “al ordenar el Art. 213 de la [anterior] CPE que la prestación del servicio militar por todo boliviano será de acuerdo a ‘ley’, está estableciendo que debe ser una Ley de la República —instrumento normativo emitido por el Congreso Nacional— que regule la mencionada prestación” (sentencia constitucional 0007/2006 de 31 de enero de 2006).

Cuarto. El DS 1875 es inconstitucional por el hecho de que los niños, es decir las personas menores de 18 —según la Convención sobre los Derechos del Niño—, por su condición de población expuesta a mayores situaciones de vulnerabilidad merecen, desde la perspectiva del Derecho Internacional y del Derecho Interno, una protección especial de parte del Estado, de la sociedad y de sus familias. Los principios constitucionales bolivianos, entre ellos el de interés superior del niño, apuntan en el mismo sentido. En consecuencia, en Bolivia los niños no pueden prestar el SMO.

Aunque el fallo del TCP es sin duda positivo a la luz de todo lo que se acaba de exponer, es necesario, no obstante, referirse a algunos tópicos relativos a la tramitación de la acción de inconstitucionalidad que, cuando menos, llaman la atención a nuestra organización.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la Defensoría del Pueblo en octubre de 2014 y fue resuelta por el TCP casi un año y medio más tarde, tiempo excesivo para fallar en un asunto de puro derecho donde el punto a dilucidarse era solo uno, pero, además, nada complejo: la edad mínima para la conscripción.

En ese casi año y medio de tramitación de la acción hubo al menos tres llamamientos al SMO en los que, con seguridad, miles de niños/adolescentes de 17 años ingresaron como conscriptos, pese a la evidente inconstitucionalidad del DS 1875. Al TCP no le inquietó para nada esta situación anómala.

Llama también la atención que esta acción de inconstitucionalidad hubiera tomado todo ese tiempo para resolverse, cuando otras acciones constitucionales, como la de la restricción de 15 minutos a los medios para la difusión de entrega de obras gubernamentales en periodo electoral, o la de las boletas de garantía de CAMC, se resolvieron en unos cuantos días o semanas.

Por último, el TCP hizo pública la decisión adoptada en este caso el mismo día en que también comunicó a los medios su fallo revisor con relación al amparo constitucional del objetor de conciencia José Ignacio Orías. En este segundo caso, en el que Derechos en Acción también presentó un escrito de amicus curiae al TCP, el tribunal decidió rechazar el pedido de Orías de que se le reconozca el derecho humano a la objeción de conciencia al SMO, derecho plenamente garantizado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. A este segundo asunto nos referiremos en una próxima opinión, una vez que el TCP haga pública su sentencia. Entretanto, queda simplemente por decir que el tribunal le dio a las FFAA una de cal y otra de arena.

Por último, nos surge una pregunta. Siendo que el DS 1875 es inconstitucional y, por ende, que la conscripción no puede comprender a los menores de 18 años, ¿qué harán ahora las FFAA y el Ministerio de Defensa respecto a los adolescentes de 17 que acaban de iniciar su SMO el pasado mes de febrero?

Derechos en Acción, marzo de 2016.

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